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3.6 Impuesto sobre beneficios
Con fecha 26 de diciembre de 2013, tuvo lugar la comunicación a la Hacienda Foral de Álava acreditando la
intención que la Sociedad y ciertas sociedades dependientes (Notas 13 y 14), radicadas en el País Vasco y
sometidas a la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, de tributar a partir del ejercicio iniciado el 1
de enero de 2014 por dicho impuesto, acogidas al Régimen Especial de Consolidación Fiscal, regulado en la
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, de la Diputación Foral de Álava del Impuesto sobre Sociedades,
siendo Tubacex, S.A. la sociedad dominante del Grupo Fiscal. El ejercicio 2014 fue el primero que la Sociedad
tributó acogida al Régimen de consolidación fiscal.
El gasto o ingreso por Impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el
impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.
El impuesto corriente es la cantidad que la Sociedad satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales
del Impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota
del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de
ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto
corriente.
El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los
activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como
aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes
en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de
compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran
aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera
recuperarlos o liquidarlos.
Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto
aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una
operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios.
Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable
que la Sociedad vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos en un
horizonte temporal máximo de 10 años.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en
cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.
La Sociedad, que como se ha indicado anteriormente, tributa por el Impuesto sobre Sociedades en régimen
de declaración consolidada, aplica en dicho proceso las siguientes normas: las diferencias temporarias que
surgen en la determinación de la base imponible consolidada por operaciones realizadas entre sociedades
que forman el Grupo fiscal, en tanto no estén realizadas frente a terceros, se registran por la sociedad que
tuviera contabilizado dicho resultado; las diferencias permanentes (por ejemplo, por la eliminación de
dividendos repartidos entre ellas) o temporarias que surgen en la determinación de la base imponible
consolidada, se tratan como una diferencia permanente o temporal por la sociedad que tuviera contabilizado
dicho resultado, según corresponda su registro de acuerdo al criterio general de reconocimiento; por la parte
del resultado fiscal negativo y las bonificaciones y deducciones compensadas por el conjunto de las
sociedades que forman el Grupo fiscal, se registra un crédito o débito entre la sociedad que los genera y las
sociedades que lo compensan y/o aplican. Los activos por impuesto diferido por créditos fiscales remanentes
se registran por la Sociedad individual en la medida que su utilización se encuentre razonablemente
asegurada por la propia Sociedad (para las generadas antes del consolidado fiscal) o por el resto de
sociedades que conforman el Grupo fiscal en el marco del conjunto del mismo y su plan de negocio (para las
generadas tras la formación del consolidado fiscal), dentro del horizonte temporal de 10 años.