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Información General

A continuación Tubacex pone a disposición de los accionistas actuales de la Compañía así como de los potenciales inversores toda la información necesaria para el seguimiento de sus actividades.

1. Cauces de comunicación con la sociedad

La Compañía ha establecido cauces para que la información difundida al mercado sea transmitida de forma equitativa y simétrica. A tal efecto se ha procedido a incorporar a esta página web todos aquellos aspectos definidos en la circular 1/2004 de 17 de marzo de la C.N.M.V.

Adicionalmente se mantienen los cauces que la compañía tenía de cara a difundir información a sus accionistas
> Visitar la Oficina del accionista

2. La acción y su capital social

El capital social de Tubacex asciende a 56.947.162,95 euros, totalmente suscrito y desembolsado, está dividido en 126.549.251 acciones de 0,45 euros nominales cada una de ellas, de una sola serie que están representadas por medio de anotaciones en cuenta, según lo autoriza el artículo 51 de la Ley de Sociedades Anónimas y conforme a los artículos 60 y concordantes de la misma, así como de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988 de 28 de Julio, en el Real Decreto 116/1992 de 14 de Febrero y demás disposiciones legales complementarias. Todas ellas están igualmente admitidas a cotización oficial en el mercado continuo español.

Las acciones representan partes alícuotas del Capital Social y en las Juntas Generales cada acción dará derecho a un voto.

El Capital Social no ha experimentado cambios durante los últimos cinco años.

Año Número de acciones Capital social (en euros)
2023 126.549.251 56.947.162,95
2022 128.978.782 58.040.451,90
2021 128.978.782 58.040.451,90
2020 132.978.782 59.840.451,90
2019 132.978.782 59.840.451,90

3. Dividendos

Fecha de abono Fecha ex-dividendo Importe bruto (eur/acción) Concepto Tipo
07/06/2023 02/06/2023 0,0659 Dividendo a cuenta sobre resultados de 2022 Ordinario
03/06/2019 31/05/2019 0,0229 Dividendo complementario con cargo a resultados de 2018 Ordinario
18/02/2019 16/01/2019 0,0229 Dividendo a cuenta sobre resultados de 2018 Ordinario

4. Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs)

No existen ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs).

5. Estatutos

Las modificaciones estatutarias aprobadas en las últimas Juntas Generales de Accionistas se pueden ver tanto el el apartado Juntas Generales Anteriores de está página web como el el propio texto de los Estatutos Sociales que está disponible también en esta página web.

 

6. Participaciones significativas y autocartera

En la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de Mayo de 2015, en segunda convocatoria, se autorizó al Consejo de Administración, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones de “TUBACEX, S.A.” por la propia “TUBACEX, S.A. y sus participadas durante el plazo máximo de cinco años, dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de 27 de Mayo de 2010 en lo no ejecutado. Dichas adquisiciones deberán realizarse con las siguientes condiciones:

a) Modalidad: compraventa, permuta, préstamo o dación en pago o cualquier otro medio admitido en Derecho.

b) Número máximo de acciones a adquirir, sumadas a las que ya posean TUBACEX, S.A. y sus filiales: hasta el 10% del capital suscrito.

c) Precios máximo y mínimo: el cambio de cierre de la última sesión en Bolsa, con un margen del 15% al alza o a la baja, ajustándose en todo caso a las normas y usos de los mercados de valores.

d) Duración de la autorización: cinco (5) años desde la fecha de este acuerdo.

Asimismo, se autorizó al Consejo de Administración para que pueda llevar a cabo la adquisición derivativa de acciones de TUBACEX, S.A. en los términos expuestos y para que pueda destinar, total o parcialmente, las acciones propias ya adquiridas y las que se adquieran por virtud de la anterior autorización a la ejecución de sistemas retributivos que consistan o tengan por objeto la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones de TUBACEX , S.A a los trabajadores, Alta Dirección y consejeros que ejerzan funciones ejecutivas conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

7. Periodo medio de pago a proveedores

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio

A continuación se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, aplicable únicamente a las Sociedades del Grupo radicadas en España:

Los datos expuestos en el cuadro anterior sobre pagos a proveedores hacen referencia a aquellos que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes y servicios, de modo que incluyen los datos relativos a las partidas “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar – Proveedrores» del pasivo corriente del balance de situación.

El plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos se ha calculado como el cociente formado en el numerador por el sumatorio del ratio de operaciones pagadas por el importe total de los pagos realizados más el ratio de operaciones pendientes de pago por el importe total e pagos pendientes y, en el denominador, por el importe total de pagos realizados y pendientes.

El ratio de operaciones pagadas se calcula como el cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos correspondientes a los importes pagados, por el número de días de pago (diferencia entre los días naturales transcurridos desde el final del plazo máximo legal de pago hasta el pago material de la operación) y, en el denominador, el importe total de pagos realizados.

Así mismo, el ratio de operaciones pendientes de pago corresponde al cociente formulado en el numerador por el sumatorio de los productos correspondientes a los importes pendientes de pago, por el número de días pendiente de pago (diferencia enre los días naturales transcurridos desde el final del plazo máximo legal de pago hasta el día de cierre de las cuentas anuales) y, en el denominador, el importe total de pagos pendientes.

La Ley 11/2013, de 26 de julio, establece desde su fecha de aplicación un plazo máximo legal de pago de 30 días, salvo en el caso de que por contrato se hubiera fijado un plazo legal superior, que en ningún caso será superior a 60 días.

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